La creación del Consejo de Estado , va a llenar las augustas funciones del poder legislativo no en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo, porque sería incompatible con la extensión y vigor que ha recibido el poder ejecutivo, no sólo para libertar el territorio y pacificarlo, sino para crear el cuerpo entero de la República.
Durante 9 años como Magistrada Auxiliar de la entonces recién creada Corte Constitucional fui testigo de la construcción de la jurisprudencia de esta Corporación no solamente en materia de control de constitucionalidad sino fundamentalmente de la naciente acción de tutela que había sido incorporada en el articulo 86 de la Constitucion de 1991.
En la Constitución de 1886 se hablaba de funcionarios públicos, empleados públicos, trabajadores oficiales. Hoy se unificó bajo el término “servidores públicos” que, además tiene una connotación fundamental para quien labora para el Estado, llámese Nación, Departamento, Municipio, o cualquier entidad descentralizada o desconcentrada.
La Sala Plena de la Sección tercera, acogió el planteamiento del tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el cual señaló que el Consejo de Estado de la república de Colombia al analizar la nulidad de los laudos arbitrales debió actuar como un verdadero juez comunitario, es decir, debió velar por la validez y eficacia del ordenamiento jurídico comunitario andino.